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Jueza niega divorcio a mujer con afectaciones sicológicas

La primera razón invocada por la judicial es la de orden legal y la segunda de orden sentimental, ya que el demandado aún la quiere

Una resolución judicial no dio lugar a la demanda de divorcio unilateral que una joven interpuso contra su esposo, y más bien ordenó al demandado que pague a su esposa una pensión de alimentos y las medicinas que necesita.

La joven salió de la audiencia directo al hospital de atención psicosocial, por mandado de le jueza María José Arauz Henríquez.

La razón por la que la doctora María José Arauz Henríquez, jueza Primero de Distrito de Familia, se negó a divorciar a K.E.D.D. de su esposo L.E.S.D., es porque presenta alteraciones en su salud mental, por lo cual “no tiene capacidad jurídica plena para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones”.

Al contestar la demanda, L.E.S.D. contrademandó a su esposa y solicitó el cuido y crianza de la niña que procrearon, pero durante la audiencia de vista dijo a la jueza Arauz Henríquez que su decisión nunca ha sido divorciarse.

La base legal de la judicial para denegar el divorcio, entre otros,  es el artículo 24 del Código de Familia, el que establece que “cuando los mayores de edad presentan alguna enfermedad o padecimiento, y por ello no pueden discernir sobre el alcance de sus acciones y conductas ni dirigir su persona, no tienen capacidad jurídica para accionar legalmente”.

Fue por eso que la judicial también retiró a la demandante el cuido y crianza y suspendió su autoridad parental sobre la niña que engendró con L.E.S.D., y le ordenó someterse a tratamiento para mejorar su estado, porque de lo contrario no recuperará sus derechos y obligaciones.

Conforme a los exámenes realizados por psiquiatría y psicología, así como la valoración social respectiva, K.E.D.D. presenta alteraciones en el curso y contenido del pensamiento, alteración en el curso del lenguaje y en la esfera afectiva, lo que le genera incapacidad para actuar y no la hace idónea para cuidar a la niña.

Entre los episodios protagonizados por la muchacha, figura el intento de agresión con un martillo contra su padre, y el peligro al que expone a la niña cuando se descompensa.

En el trabajo de campo realizado en el vecindario de la joven, la trabajadora social del Tribunal de Familia, Ana Verónica Álvarez Roberts, determinó que la demandante no tiene conciencia de su enfermedad y que en una ocasión hasta intentó suicidarse frente a su niña, que a su corta edad dice malas palabras como resultado de “las anormalidades que observa en su mamá”.

La consulta vecinal estableció que en una ocasión la joven se llevó a la niña y volvió hasta en horas de la madrugada; que todo el día usa un vocabulario soez que la niña repite y que es agresiva con sus padres que están enfermos.

Por su parte, el hospital de Atención Psicosocial dictaminó que desde el año 2015, la joven fue tratada por trastorno mixto depresivo, y en diciembre del año pasado fue ingresada a la unidad de intervención en crisis con diagnóstico de trastorno bipolar, pero se fugó e interrumpió su tratamiento desde entonces.

Será hasta que sicólogos y siquiatras determinen mediante dictámenes que su condición de salud no constituye un factor de riesgo para la niña de cinco años, que podrá modificarse lo dispuesto en la resolución judicial, indica la jueza Arauz.

Cuando la joven presentó la demanda, después de seis años de matrimonio, argumentó que el demandado la obligó a renunciar a su trabajo y por eso, desde el 2014 se dedicó a cuidar a la niña y a ejercer como ama de casa.

Asimismo, indicó que empezó a recibir ofensas y ser violentada en sus derechos por parte de su marido, y aunque relató que en enero del 2015 fue diagnosticada con trastorno mixto ansioso depresivo por el hospital de atención psicosocial, ocultó que se había fugado y dejó de tratar su enfermedad.

 

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