
presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas,
propuso ante las comisiones de la Mujer, Juventud, Niñez, Familia y Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Nacional, la actualización de los Códigos de la Niñez
y Adolescencia, de Familia y la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la
Mujer, para fortalecer la protección integral de la familia nicaragüense.
“Nosotros hemos identificado la necesidad de
actualizar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que por ser un cuerpo
normativo de vieja data (aprobado en el año 1998), contiene disposiciones que
por el transcurso del tiempo han sido superadas por otras leyes; creemos
pertinente adecuarlo a las nuevas realidades y aprobar reformas que beneficien
a las familias nicaragüenses, sin dejar desprotegida a la víctima”, manifestó
la presidenta del Poder Judicial.
actualizar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que por ser un cuerpo
normativo de vieja data (aprobado en el año 1998), contiene disposiciones que
por el transcurso del tiempo han sido superadas por otras leyes; creemos
pertinente adecuarlo a las nuevas realidades y aprobar reformas que beneficien
a las familias nicaragüenses, sin dejar desprotegida a la víctima”, manifestó
la presidenta del Poder Judicial.
La
doctora Ramos Vanegas compareció junto a los magistrados Rafael Solís Cerda,
Juana Méndez Pérez, Ileana Pérez López, Francisco Rosales Argüello, magistrados
del Tribunal de Apelaciones de Managua, juezas y jueces especializados de
Violencia, Familia y Adolescentes, ante la comisión de consulta de la Asamblea
Nacional, que busca realizar una revisión de los cuerpos legales para
fortalecer la protección a la niñez, adolescencia, mujer, familia y la
comunidad.
doctora Ramos Vanegas compareció junto a los magistrados Rafael Solís Cerda,
Juana Méndez Pérez, Ileana Pérez López, Francisco Rosales Argüello, magistrados
del Tribunal de Apelaciones de Managua, juezas y jueces especializados de
Violencia, Familia y Adolescentes, ante la comisión de consulta de la Asamblea
Nacional, que busca realizar una revisión de los cuerpos legales para
fortalecer la protección a la niñez, adolescencia, mujer, familia y la
comunidad.
“Esta
labor de actualización debe ser objeto de un minucioso trabajo de revisión, que
nos permita mantener los estándares establecidos en los instrumentos
internacionales y la armonía entre las normas jurídicas”, dijo la doctora
Ramos.
labor de actualización debe ser objeto de un minucioso trabajo de revisión, que
nos permita mantener los estándares establecidos en los instrumentos
internacionales y la armonía entre las normas jurídicas”, dijo la doctora
Ramos.

los procesos de actualización propuestos por el Poder Judicial destacan que la
ampliación de los Principios de Oportunidad previos al proceso deberían
extenderse a las y los adolescentes que han cometido faltas o delitos menores,
lo cual impediría en algunos casos que el menor sea llevado ante un juez.
“Respecto
al Código de Familia, este requiere ser reformado. En lo que se refiere al modo
de fijar montos de pensión alimenticia, debe ajustarse el sistema y adecuarse,
tanto a los ingresos del deudor como a las necesidades del acreedor
alimentista, de manera más clara y fidedigna”, detalló la funcionaria judicial.
al Código de Familia, este requiere ser reformado. En lo que se refiere al modo
de fijar montos de pensión alimenticia, debe ajustarse el sistema y adecuarse,
tanto a los ingresos del deudor como a las necesidades del acreedor
alimentista, de manera más clara y fidedigna”, detalló la funcionaria judicial.
En
cuanto al Código de la Familia, el Poder Judicial está proponiendo la
regulación del derecho que tiene el hijo o hija no nacido, debiendo permitir a
la madre de éste, independientemente de que no sea la esposa o compañera del
obligado, reclamar el derecho de pensión de alimentos, “porque de no hacerlo
violentaría el derecho a la igualdad establecido en el artículo 27 de la
Constitución y 12 del Código de la Niñez y Adolescencia”.
cuanto al Código de la Familia, el Poder Judicial está proponiendo la
regulación del derecho que tiene el hijo o hija no nacido, debiendo permitir a
la madre de éste, independientemente de que no sea la esposa o compañera del
obligado, reclamar el derecho de pensión de alimentos, “porque de no hacerlo
violentaría el derecho a la igualdad establecido en el artículo 27 de la
Constitución y 12 del Código de la Niñez y Adolescencia”.
Agregó
que se necesita también reformar la Ley 779, “Ley Integral Contra la Violencia
Hacia la Mujer”, para autorizar a los jueces locales penales y locales únicos
resolver los delitos menos graves.
que se necesita también reformar la Ley 779, “Ley Integral Contra la Violencia
Hacia la Mujer”, para autorizar a los jueces locales penales y locales únicos
resolver los delitos menos graves.
“En
lo referido a la Ley 779, es necesario realizar una reforma parcial a los
artículos 30, 31 y 32, al igual que el artículo 42 de su Reglamento, a fin de
dotar de competencia a los Jueces Locales Penales y Locales Únicos para conocer
y resolver de los delitos menos graves contenidos en este cuerpo legal, a fin
de brindar mayor acceso a la justicia; reduciendo tiempo y recursos de las
víctimas para desplazarse hacia las cabeceras departamentales, donde están
ubicados los Juzgados Especializados en Violencia”, propuso la presidenta de la
CSJ.
lo referido a la Ley 779, es necesario realizar una reforma parcial a los
artículos 30, 31 y 32, al igual que el artículo 42 de su Reglamento, a fin de
dotar de competencia a los Jueces Locales Penales y Locales Únicos para conocer
y resolver de los delitos menos graves contenidos en este cuerpo legal, a fin
de brindar mayor acceso a la justicia; reduciendo tiempo y recursos de las
víctimas para desplazarse hacia las cabeceras departamentales, donde están
ubicados los Juzgados Especializados en Violencia”, propuso la presidenta de la
CSJ.