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Mujer con enfermedad mental pierde el cuido y crianza de hija

Judicial invocó el mejor interés de la niña para conceder esa responsabilidad al progenitor

CSJ.- Un guarda de seguridad logró que la jueza María José Arauz Henríquez le concediera el cuido y crianza de la menor de los hijos que procreó con M.L.C.Ch., paciente de trastorno bipolar que más bien necesita de cuidados debido a su estado mental.

El demandante convivió en matrimonio con la demandada durante 23 años, pero aunque llevan cinco de no vivir más como pareja, ella continúa habitando en un cuarto de la casa que es propiedad del guarda de seguridad y no permite que él se acerque a la niña.

En el proceso de tramitación de la demanda, la judicial estableció que en junio de 2012, el hospital psicosocial José Dolores Fletes atendió a la mujer en consulta externa y que un mes antes y en febrero de 2013, fue ingresada de emergencia por actos violentos.

Un informe pericial psiquiátrico forense del Instituto de Medicina Legal confirmó la condición de la mujer de 46 años y determinó que no ha tenido un seguimiento y cumplimiento en la toma de sus medicamentos y por eso permanece descompensada.

El dictamen agrega que la niña se encuentra inmersa en relaciones disfuncionales entre su padre, madre y resto de la familia nuclear y extensa paterna, lo que la hace vulnerable psicológicamente.

Además, que la asistencia de la niña a clases era irregular y que la mujer “se mantiene encerrada en su dormitorio, donde el ambiente es antihigiénico y desordenado”, según el informe emitido por Claritza Álvarez Huete, trabajadora social del Consejo Técnico Asesor del Tribunal de Familia.

Los expertos recomendaron que la niña esté bajo el cuidado de su padre para que le proporcione cuidados adecuados en cuanto a higiene, alimentación, conservación de su salud física y mental. No obstante, avalaron que la madre se relacione con la menor de edad siempre y cuando tome su tratamiento.

La jueza Arauz Henríquez también valoró el testimonio de la cuñada del demandante, que es quien se encarga de la alimentación de la niña y sus hermanos, y dio fe de que la demandada es agresiva y de que quien ha velado por los hijos es el demandante.

El fundamento de la resolución judicial invoca el Articulado de la Convención de los Derechos del Niño, el Código de Familia y de la Niñez y la Adolescencia, relativos a las obligaciones de los padres de brindar un cuido y crianza integral a sus hijos a fin de que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

De oficio y conforme el Artículo 80 del Código de Familia referido al respeto, protección y trato digno y cooperación mutua entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio, ordena al guarda de seguridad que permita que la demandada siga viviendo en la casa, garantice su asistencia a las consultas médicas y que tome su tratamiento, es decir, que asuma el pago de las medicinas que el sistema de salud no pueda proveer “siempre que sea necesario”.

El padre de la niña acudió a los Juzgados de Familia, en donde expuso que hace dos años, ante el Ministerio de la Familia él suscribió un acuerdo con M.L.C.Ch. a fin de relacionarse con la niña.

No obstante, el acuerdo fue incumplido por la mujer que debido a su estado, descuidó por completo a la menor de edad.

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